ASISTENCIA DE ABOGADOS ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Normalmente el Inspector de Trabajo llega al centro de trabajo por sorpresa, sin aviso previo, según lo que estipula la Ley y debiendo identificarse con la documentación y credenciales pertinentes.Una vez identificados, están facultados para entrar libremente en el centro de trabajo. Si al Inspector de Trabajo se le impide la entrada o permanencia en el centro de trabajo la empresa podra ser sancionada. Una vez que el funcionario o los funcionarios se apersonen en la empresa en cuestión, es habitual que solicite contactar con la persona responsable para notificarla acerca de que va a llevarse a cabo una Inspección. Hecho esto el Inspector realiza la comprobación de las identidades de los trabajadores, su condición de alta en la seguridad social y sus condiciones de contratación.
Además, comprobará los siguientes aspectos:
- Normativas en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
- Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores.
- Normas en materia de tutela y promoción de la igualdad de trato y oportunidades y no
- Normas en materia de prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo.
- Normas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Ejercicio de las funciones de investigacion de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del Sistema de la Seguridad Social
CAUSAS MÁS COMUNES DE UNA INSPECCIÓN:
Las Inspecciones de trabajo se pueden recibir de forma rutinaria debido a una campaña gubernamental, por una denuncia laboral de algún trabajador de la empresa, o por una denuncia anónima en el buzón ITSS.
Los aspectos más comunes objeto de revisión son:
- Temporalidad de los contratos.
- Prevención de Riesgos Laborales.
- Registro Horario de la jornada.
- Cumplimiento de la cuota reservada a personas con discapacidad.
Las sanciones por no cumplir esta normativa van de los 301€ a los 6.000€ por las faltas leves, o entre los 600.000€ y el millón de euros por las más graves.
Nuestro equipo de abogados asiste en los requerimientos de la Inspección de Trabajo, durante todo el procedimiento, en la declaración ante el Inspector, preparación y presentación de la documentación requerida, así como en la redacción de recursos ante la Inspección de trabajo.