¿Qué puede suponer para un empresario el despido de un alto directivo? ¿Qué cláusulas es importante negociar al firmar un contrato de Alta Dirección? ¿Qué le cuesta al Directivo irse voluntariamente de la empresa? ¿ Qué es la cláusula de no competencia?¿Cuándo es recomendable hacer un contrato específico de Alta Dirección y cuándo hacerlo laboral común?

El contrato de Alta Dirección es una relación laboral de carácter especial y por ello requiere que todas las cláusulas y condiciones estén escrupulosamente definidas de manera que no provoquen problemas de interpretación en un futuro. Nuestros Abogados Laboralistas, especializados en contratos de Alta Dirección, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la redacción, tramitación, redacción y defensa de cualquier cuestión relacionada con contratos de Alta Dirección.

CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN

La relación laboral especial de alta dirección está regulada en el Real Decreto RD 1382/1985. En él se determinan las características de este tipo de perfil profesional:

  • Han de ejercitarse poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa que incluyan decisiones fundamentales o estratégicas.
  • Los poderes han de referirse a objetivos generales de la entidad, a la íntegra actividad y a aspectos trascendentales de sus objetivos.
  • Tiene que tener plena autonomía y responsabilidad, disponiendo de independencia sólo limitada por las directrices de los titulares jurídicos de la empresa.

Debido a estas peculiaridades esta normativa específica regula la relación de confianza entre el empresario y el trabajador que va a dirigir la empresa. Es importante tener en cuenta que no es suficiente con que las partes consideren que el contrato es de alta dirección, pues no todo directivo se considera que ha de estar bajo esta especial normativa, sino solo aquel que, a grandes rasgos, ejerza los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa.

En este tipo de relaciones especiales, es importante tener claros los detalles y características de estos contratos y conocer si la relación laboral de alta dirección realmente existe, si se encuentra suspendida la anterior, si se ha promocionado de una relación laboral común...etc.

Las consecuencias legales de optar por un contrato de Alta dirección o por un contrato laboral normal (indemnizaciones por despido, jornada, pactos de no concurrencia postcontractual, etc..) son importantes, es por ello que es importante que las partes tengan claros estos aspectos en las negociaciones de los contratos.

LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN SE PUEDE PRODUCIR DE DOS MANERAS:
1. EXTINCIÓN VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR:

– El trabajador debe cumplir con un preaviso mínimo de tres meses que podrá ampliarse hasta seis meses, si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años.

No será preciso respetar el preaviso en el supuesto de incumplimiento contractual grave del empresario.

El incumplimiento del preaviso obliga al trabajador al abono de una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

– El alto directivo podrá extinguir el contrato especial de trabajo con derecho a las indemnizaciones pactadas, y en su defecto fijadas para el caso de extinción por desistimiento del empresario, en base a las siguientes causas:

  • Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad, o sean decididas con grave transgresión de la buena fe, por parte del empresario.
  • La falta de pago o retraso continuado en el abono de salario pactado.
  • Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo los presupuestos de fuerza mayor, en las que no procederá el abono de las indemnizaciones que hemos dejado indicadas anteriormente.
  • La sucesión de Empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción se produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios.
2. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO:

En el caso de que la extinción sea por voluntad del empresario, habrá dos formas de extinción:

– Extinción por desistimiento del empresario.

– Despido basado en el incumplimiento grave y culpable.

– Al margen de las especialidades apuntadas (desistimiento empresario y despido disciplinario), puede producirse la extinción del contrato de alta dirección por otras causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, como pudieran ser, por ejemplo, el despido objetivo (individual o colectivo), la jubilación del trabajador, muerte del trabajador, etc.

Extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario

En este caso, los requisitos contemplados para la extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario son:

  • El desistimiento del empresario exige comunicación por escrito.
  • Debe mediar un preaviso al trabajador alto directivo de, al menos, tres meses de antelación. Ese plazo se puede ampliar hasta los 6 meses si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años.

El incumplimiento del preaviso por parte del empresario genera el derecho del alto directivo al cobro de la cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir por incumplimiento del preaviso (en la parte proporcional al tiempo en el que resulte incumplido el preaviso).

  • El alto directivo tendrá derecho a la indemnización pactada en el contrato o, en su defecto, a cobrar una indemnización equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades (esta indemnización de siete días tiene la consideración de renta exenta de gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Despido del alto directivo por motivos disciplinarios

El despido disciplinario del alto directivo sólo puede fundarse en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, y cumpliendo, en todo caso, con los requisitos de forma establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido se exige:

  • Comunicación por escrito del despido con una descripción detallada de los hechos, indicando fecha efectos del despido.
  • Deberán cumplirse, en su caso, los requisitos de forma adicionales pactados en el Convenio Colectivo que resultaría de aplicación a la relación laboral.
  • Las faltas, cualquiera que sea su naturaleza, prescribirán a los doce meses desde su comisión, o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas.
  • Si el despido disciplinario es declarado improcedente, el empresario deberá abonar la cuantía que se hubiesen pactado en el contrato; en caso de no haberse pactado cantidad, se abonará la cantidad de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.

Si el despido es declarado improcedente o nulo, el empresario y el alto directivo acordarán readmisión o pago de indemnización.

Impugnación del despido del alto directivo

El despido del alto directivo puede ser impugnado por éste en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.

El orden jurisdiccional social es el competente para conocer de los conflictos que surjan entre el personal de alta dirección y las Empresas.

Nuestros Abogados Laboralistas, especializados en contratos de Alta Dirección, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la redacción, tramitación, redacción y defensa de cualquier cuestión relacionada con contratos de Alta Dirección.


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