¿Tu empresa necesita presentar un Erte de suspensión de contratos y no sabes cómo actuar? ¿Tu empresa ha presentado un ERE y quieres impugnarlo? ¿ERTE o ERE? ¿ERTE por Coronavirus Covid 19? ¿Qué alternativas existen para las empresas y para los trabajadores? ¿Qué medidas debo adoptar como empresario? El despido colectivo es un procedimiento complejo que requiere de un equipo experimentado para velar por que se cumpla todo el procedimiento con el máximo rigor y profesionalidad.

El despido colectivo es la necesidad que tiene una empresa por llevar a cabo la finalización de los contratos laborales por una causa objetiva establecida legalmente. Pero además de existir una causa objetiva que justifique los despidos, también el empresario deberá cumplir con una serie de requisitos establecidos por ley para que el despido colectivo sea procedente.

Las empresas pueden y deben adoptar  medidas organizativas o preventivas  que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad.

Si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal su actividad, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma -artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada-.

El expediente temporal de empleo podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma, en tanto en cuanto la causa productiva, técnica u organizativa no afecte a la totalidad de las horas o días de trabajo desempeñadas por la persona trabajadora.

Nuestro equipo de Abogados Laboralistas te ayudará en el proceso de ERTE, ERE o SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS CONTRATOS.


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