← Artículo 50

Pregunta jurídica

¿Qué ocurre si antes de demandar por el artículo 50 la empresa ya ha dejado de dar trabajo y de pagar, pudiendo existir un despido tácito?

Existe una respuesta jurídica actual, sujeta a los límites indicados. Criterio útil, pero especialmente dependiente de los hechos y de la prueba. Revisado · 15 de septiembre de 2026

Respuesta corta

Una resolución reciente considera que la acción del artículo 50 presupone una relación laboral viva: si antes de la demanda ya se produjo un despido tácito, puede faltar objeto para extinguirla, aunque subsistan créditos salariales. La delimitación entre incumplimiento grave, abandono empresarial y despido tácito requiere más casos.

Esta explicación resume el criterio jurídico disponible. En un caso real pueden cambiar el resultado las fechas, el contrato, el convenio, las comunicaciones, la prueba y la forma en que se haya actuado antes de demandar.

Qué sostiene esta respuesta

Norma, criterios judiciales y resoluciones relevantes.

Criterio judicial

La acción del artículo 50 presupone una relación laboral todavía existente: si antes de presentar la demanda ya se produjo un despido tácito, la persona trabajadora puede carecer de acción extintiva aunque subsistan créditos salariales.

La conclusión depende de la previa identificación de un despido tácito en los hechos concretos; una sola sentencia no define todos los supuestos de empresa desaparecida o falta de ocupación.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid · Sala de lo Social · Sección Primera · STSJ M 8665/2026 · 2026-06-26 Abrir fuente o desarrollo ↗

Resoluciones conectadas

Navegar por las decisiones que sostienen esta pregunta.

Dónde hace falta cautela

Los límites también forman parte de la respuesta.

Criterio judicial

La acción del artículo 50 presupone una relación laboral todavía existente: si antes de presentar la demanda ya se produjo un despido tácito, la persona trabajadora puede carecer de acción extintiva aunque subsistan créditos salariales.

La conclusión depende de la previa identificación de un despido tácito en los hechos concretos; una sola sentencia no define todos los supuestos de empresa desaparecida o falta de ocupación.

Seguir leyendo

Volver al artículo 50 completo.

Ver todas las preguntas y vías →