La acción del artículo 50 presupone una relación laboral todavía existente: si antes de presentar la demanda ya se produjo un despido tácito, la persona trabajadora puede carecer de acción extintiva aunque subsistan créditos salariales.
La conclusión depende de la previa identificación de un despido tácito en los hechos concretos; una sola sentencia no define todos los supuestos de empresa desaparecida o falta de ocupación.
STSJ M 8665/2026 · ES:TSJM:2026:8665 Abrir soporte ↗