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Pregunta jurídica

¿Basta con tres nóminas impagadas o con seis meses de retrasos, o deben darse ambas cosas?

Existe una respuesta jurídica actual, sujeta a los límites indicados. Criterio consistente, con algunos límites todavía relevantes. Revisado · 15 de septiembre de 2026

Respuesta corta

Los dos supuestos cuantificados del artículo 50.1.b se formulan de manera alternativa: tres mensualidades completas adeudadas en un año o retrasos superiores a quince días durante seis meses, aunque no sean consecutivos. la revisión disponible añade aplicaciones directas del texto vigente y no ha localizado evidencia que obligue a leer ambos requisitos acumulativamente. Sigue abierto el control por Tribunal Supremo y la distinción entre umbral automático y cláusula abierta.

Esta explicación resume el criterio jurídico disponible. En un caso real pueden cambiar el resultado las fechas, el contrato, el convenio, las comunicaciones, la prueba y la forma en que se haya actuado antes de demandar.

Qué sostiene esta respuesta

Norma, criterios judiciales y resoluciones relevantes.

Norma

Artículo 50.1.b ET · falta de pago o retrasos continuados

La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

BOE · texto legal Abrir fuente o desarrollo ↗
Criterio judicial

La redacción vigente formula de manera alternativa los dos supuestos expresos de concurrencia de la causa: tres mensualidades completas adeudadas en un año o retraso superior a quince días durante seis meses, sin exigir su concurrencia conjunta.

La propia Sala declara que la nueva redacción no era temporalmente aplicable al procedimiento; la lectura del texto vigente funciona como argumento adicional, no como ratio necesaria del fallo bajo la reforma.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid · Sala de lo Social · Sección Primera · STSJ M 13947/2025 · 2025-11-14 Abrir fuente o desarrollo ↗
Criterio judicial

Cuando al juicio concurren más de seis meses de retrasos y, además, tres mensualidades completas impagadas, la redacción vigente del artículo 50.1.b permite estimar la acción extintiva.

Es una aplicación directa de primera instancia; no sustituye la autoridad interpretativa de un TSJ o del Tribunal Supremo.

Tribunal de Instancia de Cuenca · Sección de lo Social · Plaza 2 · STIS 818/2026 · 2026-03-25 Abrir fuente o desarrollo ↗
Criterio judicial

Bajo la redacción vigente, una secuencia objetivamente continuada, persistente y cuantitativamente importante de retrasos salariales puede justificar la extinción del artículo 50.1.b; la calificación exige partir de la cronología real de pagos y no de un supuesto pacto de tolerancia no probado.

El caso no aísla una estimación sustentada exclusivamente en la cláusula abierta por debajo de ambos umbrales expresos; la cronología corregida contiene una persistencia que puede solaparse con el supuesto de seis meses de retraso.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León · Sala de lo Social · Sección Primera · Valladolid · STSJ CL 1622/2026 · 2026-04-27 Abrir fuente o desarrollo ↗
Criterio judicial

El texto vigente puede aplicarse a una secuencia que combina retrasos y pagos parciales prolongados con impagos completos posteriores; la gravedad se valora temporal y cuantitativamente y no se reduce a fotografiar una sola mensualidad aislada.

Es una resolución de instancia y el patrón descrito puede alcanzar la vía automática de retrasos durante seis meses; por tanto no prueba por sí solo una cláusula abierta subumbral autónoma.

Tribunal de Instancia de Barcelona · Sección Social · Plaza 14 · STIS 1492/2026 · 2026-04-15 Abrir fuente o desarrollo ↗

Resoluciones conectadas

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Dónde hace falta cautela

Los límites también forman parte de la respuesta.

Cuestión todavía abierta

Interpretación directa del Tribunal Supremo tras la reforma

La investigación la revisión disponible no localizó una resolución del Tribunal Supremo que interprete directamente la redacción vigente del artículo 50.1.b. Esto no prueba que no exista y debe seguir revisándose.

Cuestión todavía abierta

Tribunal Supremo sobre la redacción de 2025

la revisión disponible no ha localizado una sentencia del Tribunal Supremo que interprete directamente la nueva redacción del artículo 50.1.b. La ausencia de localización no se trata como prueba de inexistencia.

Cuestión todavía abierta

Caso limpio subumbral bajo la reforma

No se ha localizado todavía una resolución de TSJ regida directamente por la reforma que conceda o rechace de manera nítida un supuesto situado por debajo tanto de tres mensualidades completas como de seis meses de retraso y que decida expresamente mediante la cláusula abierta.

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