Norma y fecha de aplicación

  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
  • Publicación en el BOE: 3 de enero de 2025.
  • Entrada en vigor: 3 de abril de 2025 (tres meses después de su publicación).
  • Aplicación: Solo a procedimientos iniciados tras su entrada en vigor.
  • Base legal: Reforma directa de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

Cambios principales introducidos en la LRJS

Los cambios más relevantes en materia probatoria son:

  • Artículo 82.5 LRJS → regula la aportación anticipada o traslado previo de la prueba documental y pericial.
  • Artículo 90.3 LRJS → fija el plazo para la preparación de las pruebas a practicar en el juicio (testifical, oficios, etc.).
  • Artículo 75.4 LRJS → actualiza las sanciones por mala fe o temeridad procesal.
  • Otros artículos conexos: ajustes en arts. 83.3 y 84 LRJS (citaciones y conciliación previa).

A quién afecta

A ambas partes:

  • Actor (demandante)
  • Demandado (empresa, administración, etc.)

La obligación de aportar o trasladar la prueba anticipadamente afecta por igual a demandante y demandado.

Funcionamiento operativo (paso a paso)

Cédula de citación

Incluye el requerimiento de que las partes trasladen o aporten anticipadamente su prueba documental y pericial 10 días antes del juicio.

Formato

  • Preferente: Electrónico (LexNET u otro medio telemático).
  • Excepción: Si la parte no está obligada a la relación electrónica podrá hacerlo en papel u otro soporte físico.

Tipos de prueba

  • Documental y pericial: Afectadas por el nuevo art. 82.5 LRJS.
  • Testifical, interrogatorio y oficios: Se rigen por el art. 90.3 LRJS (preparación con antelación).

Plazos

Tipo de actuación Plazo mínimo Artículo aplicable
Aportación/traslado documental o pericial 10 días antes del juicio Art. 82.5 LRJS
Diligencias de preparación (oficios, testigos, etc.) 10 días (o 3 si señalamiento cercano) Art. 90.3 LRJS
Entrada en vigor general 3 abril 2025 Disposición final LO 1/2025

Excepciones a la preclusión del plazo

Una vez vencido el plazo de 10 días, solo se admitirán pruebas extemporáneas si se cumple alguna de las siguientes condiciones (art. 82.5, párr. 2 LRJS):

  1. Documento posterior: Tiene fecha posterior y no podía aportarse antes.
  2. Desconocimiento justificable: Documento anterior, pero la parte desconocía su existencia de forma justificada.
  3. Imposibilidad no imputable: No se pudo obtener antes por causa ajena, habiendo anunciado su existencia o lugar donde se encuentra.

El tribunal resolverá sobre su admisión en el acto del juicio y podrá imponer multa si aprecia mala fe o ánimo dilatorio.

Sanciones y consecuencias de incumplir

  • Inadmisión de la prueba: Si no se aporta o traslada dentro del plazo y no encaja en las excepciones.
  • Multa por mala fe o temeridad procesal:
    • Rango: 600 a 6.000 euros.
    • Límite: No superior a un tercio de la cuantía del litigio.
    • Base legal: Art. 75.4 LRJS (reformado por LO 1/2025).

Cómputo de plazos

  • Son días hábiles procesales, conforme al art. 185 LOPJ.
  • Se cuentan hacia atrás desde la fecha del acto de juicio (plazo “cangrejo”).
  • El último día para presentar o trasladar la prueba es el décimo día hábil anterior al juicio.

Aportación vs traslado: interpretación práctica

El art. 82.5 habla de “traslado entre partes o aportación anticipada”, lo que ha generado interpretaciones distintas:

Criterio Interpretación Riesgo
Formalista Basta con aportar al juzgado (por LexNET). Puede afectar al principio de contradicción.
Garantista Es necesario trasladar efectivamente a la contraparte. Evita nulidades o inadmisiones.

Recomendación práctica: hacerlo por doble vía (aportar y trasladar) para evitar incidencias.

Relación con otros preceptos LRJS

Artículo Materia Modificación relevante
Art. 82.5 Aportación anticipada de la prueba documental y pericial. Nuevo plazo de 10 días, formato electrónico y tres excepciones.
Art. 90.3 Preparación de prueba (testigos, oficios, etc.). Plazo de 10 o 3 días antes del juicio.
Art. 75.4 Sanciones por mala fe. Multa mínima aumentada a 600 €.
Arts. 83.3 y 84 Citaciones y conciliación previa. Ajustes de procedimiento.

Aplicación temporal y calendario operativo

Hito Fecha Efecto
Publicación BOE 3 enero 2025
Entrada en vigor 3 abril 2025 Aplicable a procesos iniciados desde esa fecha.
Plazo documental/pericial 10 días antes del juicio Art. 82.5 LRJS
Plazo preparación testifical/oficios 10 o 3 días antes del juicio Art. 90.3 LRJS

Efectos prácticos en la estrategia procesal

  • Exige planificar la prueba con más antelación.
  • Favorece la digitalización y gestión electrónica de la prueba.
  • Puede exponer la estrategia a la parte contraria antes del juicio.
  • Se recomienda crear un índice de prueba anticipada con fecha de envío y acuse de recibo.
  • Los juzgados muestran criterios distintos sobre si existe un doble momento de aportación (anticipado y en juicio).

En resumen

Desde el 3 de abril de 2025:

En el orden social, la prueba documental y pericial debe trasladarse entre partes o aportarse anticipadamente al juzgado con al menos 10 días de antelación al juicio, preferiblemente por vía electrónica.

Solo se admitirán pruebas extemporáneas si cumplen tres excepciones tasadas, y el incumplimiento puede acarrear inadmisión o multa por mala fe procesal.

Referencias legales directas

  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS):
    • Art. 75.4
    • Art. 82.5
    • Art. 83.3
    • Art. 84
    • Art. 90.3
  • Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — art. 185 (cómputo de plazos).