Respuesta corta
Son vías distintas aunque partan de una misma modificación. la revisión disponible incorpora un contraste especialmente limpio: una modificación de horario puede ser sustancial y objetivamente perjudicial hasta justificar la rescisión indemnizada del artículo 41.3 y, sin embargo, no alcanzar el artículo 50.1.a si falta un menoscabo objetivable de dignidad. Para la letra a) no basta la onerosidad: además de la irregularidad del artículo 41 debe aparecer un plus cualificado que afecte a la posición profesional, consideración o dignidad de la persona trabajadora.
Esta explicación resume el criterio jurídico disponible. En un caso real pueden cambiar el resultado las fechas, el contrato, el convenio, las comunicaciones, la prueba y la forma en que se haya actuado antes de demandar.