Criterio judicial La comparación necesaria para apreciar una modificación sustancial no puede construirse únicamente sobre el prestigio o las funciones históricamente desempeñadas: el marco contractual vigente, los acuerdos de las partes y el título jurídico de esas funciones forman parte del punto de referencia.
No toda función mantenida durante años carece de relevancia contractual; la revisión disponible conserva como variable abierta la posible consolidación de condiciones más beneficiosas o novaciones.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña · Sala de lo Social · STSJ CAT 1744/2025 · 2025-03-19 Abrir fuente o desarrollo ↗ Criterio judicial Una reasignación funcional situada dentro de la movilidad funcional lícita no se transforma en causa del artículo 50.1.a por la sola percepción de pérdida de estatus: debe superarse primero la frontera jurídica de la modificación sustancial irregular y acreditarse además el menoscabo de dignidad.
La delimitación entre movilidad funcional y modificación sustancial depende de funciones, grupo profesional, salario, responsabilidad y demás circunstancias del caso.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña · Sala de lo Social · STSJ CAT 1847/2025 · 2025-04-04 Abrir fuente o desarrollo ↗ Criterio judicial La mayor complejidad de unas nuevas tareas, el estrés alegado o el cambio de materia no acreditan por sí solos un menoscabo de dignidad cuando se mantienen grupo profesional y retribución y existen formación y soporte organizativo.
La misma clase de cambio podría adquirir otra valoración con degradación funcional, pérdida objetiva de consideración, reducción salarial, aislamiento o hechos humillantes suficientemente acreditados.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía · Sala de lo Social · Granada · STSJ AND 833/2026 · 2026-01-08 Abrir fuente o desarrollo ↗ Criterio judicial La asignación estable de funciones de un grupo profesional inferior, con pérdida objetiva de la posición funcional previamente ejercida y fuera de los límites de la movilidad funcional ordinaria, puede integrar una modificación sustancial lesiva de la dignidad a efectos del artículo 50.1.a.
La resolución contiene además una controversia de derechos fundamentales y un patrón fáctico especialmente intenso; no convierte cualquier descenso funcional o tarea inferior ocasional en causa extintiva.
Tribunal Superior de Justicia de Aragón · Sala de lo Social · STSJ AR 415:2025 · 2025-03-17 Abrir fuente o desarrollo ↗ Criterio judicial El vaciamiento funcional prolongado —pérdida de tareas nucleares, mando, medios y ocupación efectiva, con desplazamiento estable de las funciones a otra persona— puede adquirir entidad degradante bastante para sostener la extinción del artículo 50 cuando supera una simple reorganización interna.
El caso incluye alegaciones y consecuencias propias del acoso y de derechos fundamentales; la revisión disponible separa esos planos y no exige que todo supuesto de dignidad contractual reproduzca la misma intensidad.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias · Sala de lo Social · Santa Cruz de Tenerife · STSJ ICAN 591:2025 · 2025-02-28 Abrir fuente o desarrollo ↗ Síntesis jurídica Síntesis del criterio disponible
La dignidad del artículo 50.1.a no se identifica con cualquier perjuicio, cambio o pérdida subjetiva de estatus. La primera forma local que emerge en el análisis jurídico aparece cuando una modificación sustancial irregular produce una degradación profesional objetivable: rebaja funcional relevante, vaciamiento sostenido de tareas, pérdida real de mando o responsabilidad, subordinación invertida o falta prolongada de ocupación efectiva. Esa configuración puede sostener la causa extintiva aunque no exista acoso técnico; si además se alega lesión de derechos fundamentales, esa capa debe probarse y repararse separadamente.
Síntesis construida a partir de norma y jurisprudencia Abrir fuente o desarrollo ↗ Criterio judicial La conservación del salario y de una denominación formal no impide apreciar menoscabo de dignidad cuando la modificación altera de forma objetivable la posición profesional real: pérdida relevante de funciones y responsabilidades, subordinación a quien antes ocupaba un nivel equivalente y prestación de apoyo a una posición inferior pueden mostrar degradación bastante incluso tras un periodo efectivo breve.
Es una sentencia de TSJ anterior a 2025 y su patrón combina varias señales relacionales de degradación; no establece que cualquier cambio jerárquico ni cualquier periodo corto active la letra a).
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña · Sala de lo Social · Sección Primera · STSJ CAT 6720:2021 · 2021-07-13 Abrir fuente o desarrollo ↗ Síntesis jurídica Síntesis revisada del criterio disponible
La segunda saturación no obliga a dividir la síntesis, pero desplaza su centro desde una escala simple de intensidad hacia una diferencia funcional-relacional. La degradación puede existir sin vaciamiento total, descenso nominal ni pérdida salarial si la posición profesional real se altera de forma objetivable; por el contrario, un cambio de dependencia, autonomía o retribución no basta cuando el núcleo funcional y la posición profesional permanecen o cuando falta un menoscabo de dignidad acreditado.
Síntesis construida a partir de casos favorables y restrictivos Abrir fuente o desarrollo ↗ Criterio judicial La alegación de ociosidad, incertidumbre profesional o falta de ocupación efectiva no equivale a vaciamiento objetivo: para sostener degradación profesional o un incumplimiento grave deben contrastarse las funciones y oportunidades realmente asignadas, y la existencia de proyectos o alternativas materiales puede impedir tener por probado el vaciamiento denunciado.
La sentencia resuelve a partir del relato probado; no rebaja el valor de una privación efectiva y acreditada de ocupación ni convierte la oferta nominal de cualquier tarea en defensa suficiente.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid · Sala de lo Social · Sección Primera · STSJ M 8760:2026 · 2026-06-26 Abrir fuente o desarrollo ↗ Síntesis jurídica Síntesis revisada del criterio disponible
La síntesis sigue centrada en degradación profesional objetivable. la revisión disponible refuerza dos límites: una modificación sustancial y gravosa puede quedar en el artículo 41.3 sin alcanzar dignidad, y un vaciamiento alegado debe aparecer en los hechos probados como privación profesional real. El núcleo no se divide ni gana confianza por estos nuevos negativos.
Síntesis construida a partir de casos favorables y restrictivos Abrir fuente o desarrollo ↗