F7 incorpora un positivo menos extremo y negativos próximos al borde. La conservación del salario o de la denominación no excluye por sí sola degradación; del mismo modo, un cambio jerárquico, de autonomía o económico no la demuestra automáticamente.
2024-07-17 · STSJ GAL 5307/2024 Tribunal Superior de Justicia de Galicia · Sala de lo Social
Hecho. Existía una modificación sustancial previamente declarada ilícita y la empresa mantuvo sus efectos mediante una organización que la Sala considera renuente y fraudulenta; el trabajador alegaba degradación y falta de ocupación efectiva.
Una modificación sustancial ilícita y mantenida de forma renuente puede menoscabar la dignidad profesional del trabajador sin que sea necesario acreditar que la conducta alcance todos los elementos técnicos de una situación de acoso.Es un caso con una declaración previa de ilicitud de la modificación y una historia empresarial singular; no convierte cualquier irregularidad del artículo 41 en menoscabo de dignidad.
Texto accesible · Iberley ↗ 2025-01-16 · STSJ PV 8/2025 Tribunal Superior de Justicia del País Vasco · Sala de lo Social
Hecho. Trabajadora con reducción por guarda legal y organización consolidada de jornada; la nueva adjudicataria propone cambios de turnos dentro del servicio. No se acredita con entidad suficiente un menoscabo objetivo de dignidad.
El menoscabo de dignidad exigido por el artículo 50.1.a no se presume a partir del perjuicio o desacuerdo con una reorganización: debe apoyarse en hechos con entidad objetiva suficiente.La suficiencia probatoria depende del patrón fáctico concreto; esta ratio no excluye que cambios de jornada o turnos puedan, en otros casos, producir un menoscabo jurídicamente relevante.
Texto accesible · Iberley ↗ 2025-02-28 · STSJ CAT 4108/2025 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña · Sala de lo Social
Hecho. Tras una larga incapacidad temporal y cambios en la actividad empresarial, el trabajador es destinado a tareas distintas de las anteriormente desempeñadas; la instancia había apreciado extinción y la Sala la revoca.
La causa del artículo 50.1.a exige analizar separadamente si existe una modificación sustancial relevante y, solo entonces, si esa modificación ha producido el menoscabo de dignidad exigido por la norma.La resolución niega la causa en sus circunstancias y no establece que los cambios funcionales sean irrelevantes por naturaleza.
Texto accesible · Iberley ↗ 2025-03-19 · STSJ CAT 1744/2025 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña · Sala de lo Social
Hecho. Tras años de funciones directivas, el trabajador vuelve a funciones de enfermería conforme a un acuerdo de reincorporación; el contraste entre prestigio histórico y marco contractual resulta decisivo para negar la causa extintiva.
La comparación necesaria para apreciar una modificación sustancial no puede construirse únicamente sobre el prestigio o las funciones históricamente desempeñadas: el marco contractual vigente, los acuerdos de las partes y el título jurídico de esas funciones forman parte del punto de referencia.No toda función mantenida durante años carece de relevancia contractual; F5 conserva como variable abierta la posible consolidación de condiciones más beneficiosas o novaciones.
Texto accesible · Iberley ↗ 2025-04-04 · STSJ CAT 1847/2025 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña · Sala de lo Social
Hecho. Reasignación de funciones directivas que la Sala encuadra en las facultades de movilidad funcional sin apreciar la combinación exigida de modificación sustancial irregular y menoscabo de dignidad.
Una reasignación funcional situada dentro de la movilidad funcional lícita no se transforma en causa del artículo 50.1.a por la sola percepción de pérdida de estatus: debe superarse primero la frontera jurídica de la modificación sustancial irregular y acreditarse además el menoscabo de dignidad.La delimitación entre movilidad funcional y modificación sustancial depende de funciones, grupo profesional, salario, responsabilidad y demás circunstancias del caso.
Texto accesible · Iberley ↗ 2026-01-08 · STSJ AND 833/2026 Tribunal Superior de Justicia de Andalucía · Sala de lo Social · Granada
Hecho. Trabajadora de call center cambia de servicio y materia dentro de su grupo profesional, recibe formación y dispone de escalado a especialistas; la mayor complejidad subjetivamente percibida no prueba degradación o humillación.
La mayor complejidad de unas nuevas tareas, el estrés alegado o el cambio de materia no acreditan por sí solos un menoscabo de dignidad cuando se mantienen grupo profesional y retribución y existen formación y soporte organizativo.La misma clase de cambio podría adquirir otra valoración con degradación funcional, pérdida objetiva de consideración, reducción salarial, aislamiento o hechos humillantes suficientemente acreditados.
Texto accesible · Iberley ↗ 2025-03-17 · STSJ AR 415:2025 Tribunal Superior de Justicia de Aragón · Sala de lo Social
Hecho. Tras reincorporarse, un coordinador carretillero/especialista es destinado a tareas de peón cortador pertenecientes a un grupo profesional inferior, trabajando incluso junto a personas previamente subordinadas, con afectación de categoría, funciones y posición profesional.
La asignación estable de funciones de un grupo profesional inferior, con pérdida objetiva de la posición funcional previamente ejercida y fuera de los límites de la movilidad funcional ordinaria, puede integrar una modificación sustancial lesiva de la dignidad a efectos del artículo 50.1.a.La resolución contiene además una controversia de derechos fundamentales y un patrón fáctico especialmente intenso; no convierte cualquier descenso funcional o tarea inferior ocasional en causa extintiva.
La extinción del artículo 50.1.a y una indemnización adicional por lesión de derechos fundamentales pueden coexistir en un mismo litigio, pero son pronunciamientos jurídicos distintos y requieren conservar separadas su base fáctica, su fundamento y su reparación.La coexistencia en este caso no implica que toda lesión de dignidad contractual sea lesión autónoma de un derecho fundamental ni que la indemnización adicional sea automática.
Texto accesible · Iberley ↗ 2025-02-28 · STSJ ICAN 591:2025 Tribunal Superior de Justicia de Canarias · Sala de lo Social · Santa Cruz de Tenerife
Hecho. El responsable técnico pierde de forma prolongada equipo, mando y funciones nucleares, otro trabajador asume su espacio funcional y los antiguos subordinados pasan a depender de este; durante periodos permanece en oficina sin tareas efectivas y constan síntomas depresivos y denuncias internas.
El vaciamiento funcional prolongado —pérdida de tareas nucleares, mando, medios y ocupación efectiva, con desplazamiento estable de las funciones a otra persona— puede adquirir entidad degradante bastante para sostener la extinción del artículo 50 cuando supera una simple reorganización interna.El caso incluye alegaciones y consecuencias propias del acoso y de derechos fundamentales; F6 separa esos planos y no exige que todo supuesto de dignidad contractual reproduzca la misma intensidad.
Texto accesible · Iberley ↗ 2026-02-26 · STSJ M 2376:2026 Tribunal Superior de Justicia de Madrid · Sala de lo Social · Sección Sexta
Hecho. La trabajadora impugna cambios de centro y condiciones alegando menoscabo de dignidad y discriminación, pero instancia y suplicación rechazan tanto la causa extintiva como la lesión fundamental en el patrón acreditado.
Un cambio laboral acompañado de ansiedad, disconformidad o alegaciones de discriminación no permite por sí solo concluir que exista una modificación lesiva de dignidad ni una vulneración autónoma de derechos fundamentales; ambas calificaciones requieren sus propios presupuestos probados.La ausencia de causa en este patrón no rebaja el valor de la salud o del contexto discriminatorio cuando exista prueba bastante; impide tratarlos como equivalencias automáticas.
Texto accesible · Iberley ↗ 2024-11-12 · STSJ CAT 8658:2024 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña · Sala de lo Social
Hecho. Existe una modificación discutida y constan quejas del trabajador, pero la Sala considera que el perjuicio con relevancia para el artículo 50.1.a no puede presumirse ni identificarse de forma genérica y revoca la extinción concedida en instancia.
La modificación y el perjuicio no bastan por sí solos para la vía del artículo 50.1.a: el concreto menoscabo de dignidad debe identificarse y acreditarse y no puede presumirse a partir de quejas, descontento o inconvenientes genéricos.La sentencia funciona como frontera negativa; no define exhaustivamente qué hechos positivos constituyen degradación suficiente.
Texto accesible · Iberley ↗ 2021-07-13 · STSJ CAT 6720:2021 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña · Sala de lo Social · Sección Primera
Hecho. Un mando intermedio que gestionaba contratas, pedidos, mantenimiento y firma de contratos, situado inmediatamente bajo gerencia y al nivel de otros gestores, pasa a un puesto con salario respetado y etiqueta formal propia, pero queda sometido a instrucciones de un antiguo par y realiza apoyo a una jefa de equipo de nivel inferior; solo presta 34 días efectivos en la nueva posición.
La conservación del salario y de una denominación formal no impide apreciar menoscabo de dignidad cuando la modificación altera de forma objetivable la posición profesional real: pérdida relevante de funciones y responsabilidades, subordinación a quien antes ocupaba un nivel equivalente y prestación de apoyo a una posición inferior pueden mostrar degradación bastante incluso tras un periodo efectivo breve.Es una sentencia de TSJ anterior a 2025 y su patrón combina varias señales relacionales de degradación; no establece que cualquier cambio jerárquico ni cualquier periodo corto active la letra a).
Texto accesible · Iberley ↗ 2021-07-08 · STSJ M 9026:2021 Tribunal Superior de Justicia de Madrid · Sala de lo Social · Sección Cuarta
Hecho. Un jefe de servicios audiovisuales pierde cercanía con gerencia, cambia su dependencia y deja algunos cometidos y medios accesorios, pero conserva categoría, nivel estratégico y las funciones esenciales de su puesto dentro de una reorganización que afecta a más trabajadores.
La mera modificación de dependencia jerárquica, la pérdida de algunos cometidos accesorios o una disminución de autonomía funcional no integran por sí solas menoscabo de dignidad cuando permanecen la categoría, el núcleo de las funciones profesionales y una posición organizativa objetivamente equivalente dentro de una reorganización empresarial lícita.La resolución no convierte la reorganización empresarial en inmunidad: su rechazo descansa en la falta de degradación efectiva del núcleo profesional y en el carácter no individualizado de varios cambios.
Texto accesible · Iberley ↗ 2025-06-24 · STSJ MU 1259:2025 Tribunal Superior de Justicia de Murcia · Sala de lo Social
Hecho. Tras una sucesión empresarial aparecen diferencias retributivas que la Sala admite hipotéticamente como sustanciales para examinar el motivo; sin embargo, los hechos probados no muestran degradación, humillación ni otra afectación objetiva de la dignidad y la alegación del trabajador permanece genérica.
Una modificación económica potencialmente sustancial no satisface por sí sola el artículo 50.1.a: el menoscabo de dignidad constituye un requisito adicional que debe resultar de hechos acreditados y no puede presumirse de la sola existencia de una reducción o diferencia retributiva.Los hechos económicos litigiosos son anteriores a la reforma de 2025 y la sentencia no interpreta la cláusula abierta del artículo 50.1.b; esta ratio solo sirve para separar perjuicio económico y dignidad en la letra a).
Texto accesible · Iberley ↗ 2024-09-23 · STSJ CAT 6803:2024 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña · Sala de lo Social
Hecho. Durante años la trabajadora soporta gritos, insultos, reproches y trato intimidatorio del gerente, con expresiones de sesgo de género y encargos domésticos ajenos a su trabajo; el patrón culmina en un episodio con agarre físico por el que el gerente fue condenado penalmente. Consta intervención de la Inspección de Trabajo y situación de incapacidad temporal próxima a los hechos.
La existencia de un conflicto laboral no equivale a acoso: para apreciar hostigamiento o acoso moral la conducta debe alcanzar gravedad suficiente y presentar una pauta sistemática o reiterada vinculada al trabajo que atente contra la dignidad o cree un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.La sentencia describe un patrón muy intenso y prolongado; no convierte toda conducta descortés, conflicto o episodio aislado en acoso técnico ni fija un número mínimo abstracto de actos.
Un patrón de acoso laboral grave y reiterado imputable a la empresa puede constituir incumplimiento bastante para la extinción del artículo 50 y, cuando además vulnera de forma autónoma la integridad física o moral, puede sostener una condena adicional por daño moral; ambas consecuencias deben conservar su fundamento jurídico propio.El caso confirma conjuntamente extinción y tutela porque concurren hechos especialmente graves, reiterados y una lesión fundamental apreciada. No implica que todo supuesto de artículo 50 ni toda lesión contractual de dignidad genere indemnización adicional.
Texto accesible · Iberley ↗ 2024-02-05 · STSJ CAT 713:2024 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña · Sala de lo Social
Hecho. La trabajadora formula una sola demanda acumulando extinción del artículo 50, lesión de derechos fundamentales e indemnización. La instancia desestima la extinción por entender sobrevenida falta de acción a raíz de una excedencia, pero estima parcialmente la tutela; el TSJ anula para que se resuelva el fondo de ambas pretensiones dentro de la modalidad extintiva con garantías de tutela.
Cuando en una misma demanda se solicita la extinción del artículo 50 y se invoca lesión de derechos fundamentales, la pretensión se tramita por la modalidad procesal correspondiente a la extinción, acumulando las pretensiones de tutela y aplicando sus garantías; la acumulación procesal no elimina la necesidad de resolver separadamente los presupuestos sustantivos de cada pretensión.La sentencia es principalmente procesal y ordena retroacción para una nueva decisión; no contiene un holding definitivo sobre si los hechos debatidos justifican la extinción o la lesión fundamental.
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