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Pregunta jurídica

¿Es obligatorio pedir una medida cautelar antes de dejar de trabajar mientras se tramita el artículo 50?

Existe una respuesta jurídica actual, sujeta a los límites indicados. Criterio consistente, con algunos límites todavía relevantes. Revisado · 15 de septiembre de 2026

Respuesta corta

La línea del Tribunal Supremo incorporada en la revisión disponible no configura la medida cautelar como requisito universal previo. En circunstancias graves puede cesarse en la prestación asumiendo el riesgo de que la extinción no prospere. La valoración depende del perjuicio patrimonial, de la pérdida de oportunidades y de los hechos concretos.

Esta explicación resume el criterio jurídico disponible. En un caso real pueden cambiar el resultado las fechas, el contrato, el convenio, las comunicaciones, la prueba y la forma en que se haya actuado antes de demandar.

Qué sostiene esta respuesta

Norma, criterios judiciales y resoluciones relevantes.

Criterio judicial

La persona trabajadora puede, en determinadas circunstancias, dejar de prestar servicios al tiempo que ejercita la acción del artículo 50 sin esperar a sentencia, pero asume el riesgo de que la decisión extintiva no sea finalmente confirmada judicialmente.

Tribunal Supremo · Sala de lo Social · Pleno · STS 6207/2012 · 2012-07-20 Abrir fuente o desarrollo ↗
Criterio judicial

La posibilidad de solicitar medidas cautelares en los supuestos del artículo 50 no se configura como una obligación previa para toda cesación de servicios. Si se cesa sin medidas, se asumen los riesgos del resultado del proceso; la doctrina atiende especialmente a perjuicios patrimoniales graves o pérdida de oportunidades profesionales.

Tribunal Supremo · Sala de lo Social · STS 4196/2016 · 2016-09-15 Abrir fuente o desarrollo ↗
Norma

LRJS 79.7 · medidas cautelares en acciones del artículo 50

En acciones del artículo 50 donde la conducta empresarial perjudique dignidad o integridad, pueda vulnerar otros derechos fundamentales o genere consecuencias graves que hagan potencialmente inexigible la continuidad en la forma anterior, permite solicitar determinadas medidas cautelares, manteniéndose cotización y salarios mientras se resuelve.

BOE · texto legal Abrir fuente o desarrollo ↗

Resoluciones conectadas

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Dónde hace falta cautela

Los límites también forman parte de la respuesta.

Criterio judicial

La acción del artículo 50 presupone una relación laboral todavía existente: si antes de presentar la demanda ya se produjo un despido tácito, la persona trabajadora puede carecer de acción extintiva aunque subsistan créditos salariales.

La conclusión depende de la previa identificación de un despido tácito en los hechos concretos; una sola sentencia no define todos los supuestos de empresa desaparecida o falta de ocupación.

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