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Pregunta jurídica

¿Puede la empresa evitar la extinción pagando lo debido después de presentada la demanda?

Existe una respuesta jurídica actual, sujeta a los límites indicados. Criterio consistente, con algunos límites todavía relevantes. Revisado · 15 de septiembre de 2026

Respuesta corta

La jurisprudencia del Tribunal Supremo incorporada al análisis sostiene que, si al ejercitarse la acción ya existía un incumplimiento salarial suficientemente grave, el pago posterior antes del juicio no neutraliza automáticamente la acción. Falta contrastar esta regla con litigios gobernados directamente por la redacción de 2025.

Esta explicación resume el criterio jurídico disponible. En un caso real pueden cambiar el resultado las fechas, el contrato, el convenio, las comunicaciones, la prueba y la forma en que se haya actuado antes de demandar.

Qué sostiene esta respuesta

Norma, criterios judiciales y resoluciones relevantes.

Criterio judicial

Cuando al ejercitarse la acción existía un incumplimiento salarial con entidad suficiente, el pago posterior de cantidades antes del juicio no enerva por sí solo la acción resolutoria.

Tribunal Supremo · Sala de lo Social · STS 5689/2016 · 2016-12-09 Abrir fuente o desarrollo ↗

Resoluciones conectadas

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Dónde hace falta cautela

Los límites también forman parte de la respuesta.

Cuestión todavía abierta

Interpretación directa del Tribunal Supremo tras la reforma

La investigación la revisión disponible no localizó una resolución del Tribunal Supremo que interprete directamente la redacción vigente del artículo 50.1.b. Esto no prueba que no exista y debe seguir revisándose.

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