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Pregunta jurídica

¿Pueden tenerse en cuenta los impagos y retrasos que siguen produciéndose hasta el día del juicio?

Existe una respuesta jurídica actual, sujeta a los límites indicados. Criterio consistente, con algunos límites todavía relevantes. Revisado · 15 de septiembre de 2026

Respuesta corta

La jurisprudencia incorporada sostiene que, en determinadas configuraciones con reclamación salarial acumulada, puede valorarse la evolución de impagos, retrasos y pagos hasta el juicio para medir la gravedad del incumplimiento. Deben preservarse las garantías de alegación y defensa y no se modela como ampliación ilimitada de cualquier demanda.

Esta explicación resume el criterio jurídico disponible. En un caso real pueden cambiar el resultado las fechas, el contrato, el convenio, las comunicaciones, la prueba y la forma en que se haya actuado antes de demandar.

Qué sostiene esta respuesta

Norma, criterios judiciales y resoluciones relevantes.

Criterio judicial

En una acción con reclamación salarial acumulada, los hechos relativos a demoras, impagos o pagos pueden, en las condiciones procesales del caso, valorarse hasta la fecha del juicio para apreciar el alcance del incumplimiento.

La extensión hasta juicio debe conservar las garantías de alegación y defensa; no se modela como permiso abstracto para alterar cualquier demanda sin límite.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid · Sala de lo Social · Sección Primera · STSJ M 13947/2025 · 2025-11-14 Abrir fuente o desarrollo ↗
Norma

LRJS 26.3 · acumulación de despido, extinción y salarios

Permite acumular despido y extinción si la acción de despido se ejercita en plazo y, específicamente para el artículo 50.1.b, acumular la reclamación salarial a la extinción indemnizada y ampliar cantidades posteriormente adeudadas.

BOE · texto legal Abrir fuente o desarrollo ↗

Resoluciones conectadas

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Dónde hace falta cautela

Los límites también forman parte de la respuesta.

Criterio judicial

En una acción con reclamación salarial acumulada, los hechos relativos a demoras, impagos o pagos pueden, en las condiciones procesales del caso, valorarse hasta la fecha del juicio para apreciar el alcance del incumplimiento.

La extensión hasta juicio debe conservar las garantías de alegación y defensa; no se modela como permiso abstracto para alterar cualquier demanda sin límite.

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