ratio Una modificación sustancial ilícita y mantenida de forma renuente puede menoscabar la dignidad profesional del trabajador sin que sea necesario acreditar que la conducta alcance todos los elementos técnicos de una situación de acoso.
Es un caso con una declaración previa de ilicitud de la modificación y una historia empresarial singular; no convierte cualquier irregularidad del artículo 41 en menoscabo de dignidad.
STSJ GAL 5307/2024 · ES:TSJGAL:2024:5307 Abrir soporte ↗ ratio La asignación estable de funciones de un grupo profesional inferior, con pérdida objetiva de la posición funcional previamente ejercida y fuera de los límites de la movilidad funcional ordinaria, puede integrar una modificación sustancial lesiva de la dignidad a efectos del artículo 50.1.a.
La resolución contiene además una controversia de derechos fundamentales y un patrón fáctico especialmente intenso; no convierte cualquier descenso funcional o tarea inferior ocasional en causa extintiva.
STSJ AR 415:2025 · ES:TSJAR:2025:415 Abrir soporte ↗ ratio La extinción del artículo 50.1.a y una indemnización adicional por lesión de derechos fundamentales pueden coexistir en un mismo litigio, pero son pronunciamientos jurídicos distintos y requieren conservar separadas su base fáctica, su fundamento y su reparación.
La coexistencia en este caso no implica que toda lesión de dignidad contractual sea lesión autónoma de un derecho fundamental ni que la indemnización adicional sea automática.
STSJ AR 415:2025 · ES:TSJAR:2025:415 Abrir soporte ↗ island Degradación profesional objetiva como frontera de dignidad
La dignidad del artículo 50.1.a no se identifica con cualquier perjuicio, cambio o pérdida subjetiva de estatus. La primera forma local que emerge en P50 aparece cuando una modificación sustancial irregular produce una degradación profesional objetivable: rebaja funcional relevante, vaciamiento sostenido de tareas, pérdida real de mando o responsabilidad, subordinación invertida o falta prolongada de ocupación efectiva. Esa configuración puede sostener la causa extintiva aunque no exista acoso técnico; si además se alega lesión de derechos fundamentales, esa capa debe probarse y repararse separadamente.
Isla provisional de dignidad · F6 Abrir soporte ↗ matrix_layer Menoscabo contractual de dignidad · artículo 50.1.a
Causa extintiva específica: modificación sustancial irregular que redunda en menoscabo de la dignidad.
Matriz dignidad/tutela · F7 Abrir soporte ↗ matrix_layer Acoso laboral · patrón técnico distinto
Hostigamiento grave, sistemático o reiterado relacionado con el trabajo, con ataque a dignidad o creación de entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Matriz dignidad/tutela · F7 Abrir soporte ↗ matrix_layer Lesión autónoma de derechos fundamentales
Objeto constitucional propio que puede coexistir con artículo 50, pero no se presume de la concurrencia de una causa extintiva contractual.
Matriz dignidad/tutela · F7 Abrir soporte ↗ matrix_layer Indemnización adicional por lesión fundamental
Reparación de daños ligados a la lesión autónoma de derechos fundamentales, compatible en determinados casos con la indemnización tasada de la extinción.
Matriz dignidad/tutela · F7 Abrir soporte ↗ ratio La existencia de un conflicto laboral no equivale a acoso: para apreciar hostigamiento o acoso moral la conducta debe alcanzar gravedad suficiente y presentar una pauta sistemática o reiterada vinculada al trabajo que atente contra la dignidad o cree un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
La sentencia describe un patrón muy intenso y prolongado; no convierte toda conducta descortés, conflicto o episodio aislado en acoso técnico ni fija un número mínimo abstracto de actos.
STSJ CAT 6803:2024 · ES:TSJCAT:2024:6803 Abrir soporte ↗ ratio Un patrón de acoso laboral grave y reiterado imputable a la empresa puede constituir incumplimiento bastante para la extinción del artículo 50 y, cuando además vulnera de forma autónoma la integridad física o moral, puede sostener una condena adicional por daño moral; ambas consecuencias deben conservar su fundamento jurídico propio.
El caso confirma conjuntamente extinción y tutela porque concurren hechos especialmente graves, reiterados y una lesión fundamental apreciada. No implica que todo supuesto de artículo 50 ni toda lesión contractual de dignidad genere indemnización adicional.
STSJ CAT 6803:2024 · ES:TSJCAT:2024:6803 Abrir soporte ↗ ratio Cuando en una misma demanda se solicita la extinción del artículo 50 y se invoca lesión de derechos fundamentales, la pretensión se tramita por la modalidad procesal correspondiente a la extinción, acumulando las pretensiones de tutela y aplicando sus garantías; la acumulación procesal no elimina la necesidad de resolver separadamente los presupuestos sustantivos de cada pretensión.
La sentencia es principalmente procesal y ordena retroacción para una nueva decisión; no contiene un holding definitivo sobre si los hechos debatidos justifican la extinción o la lesión fundamental.
STSJ CAT 713:2024 · ES:TSJCAT:2024:713 Abrir soporte ↗