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Pregunta jurídica

¿Cuándo se aplica la nueva redacción del artículo 50.1.b a un litigio iniciado alrededor de abril de 2025?

Existe una respuesta jurídica actual, sujeta a los límites indicados. Criterio útil, pero especialmente dependiente de los hechos y de la prueba. Revisado · 15 de septiembre de 2026

Respuesta corta

Las resoluciones recientes localizadas distinguen expresamente entre procesos sometidos a la redacción anterior y la vigente. Un TSJ ha situado la nueva regulación en procesos iniciados tras su entrada en vigor, pero la revisión disponible no trata esa formulación como teoría completa de Derecho transitorio para cualquier incidencia posterior.

Esta explicación resume el criterio jurídico disponible. En un caso real pueden cambiar el resultado las fechas, el contrato, el convenio, las comunicaciones, la prueba y la forma en que se haya actuado antes de demandar.

Qué sostiene esta respuesta

Norma, criterios judiciales y resoluciones relevantes.

Criterio judicial

Para el litigio examinado, presentado en mayo de 2024, la Sala considera aplicable la redacción anterior y sitúa la nueva regulación en los procesos iniciados tras su entrada en vigor en abril de 2025.

la revisión disponible no convierte esta resolución aislada en una teoría completa de Derecho transitorio para cualquier incidencia o acumulación posterior.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña · Sala de lo Social · STSJ CAT 5181/2026 · 2026-06-10 Abrir fuente o desarrollo ↗
Resolución judicial

Tribunal Superior de Justicia de Madrid · Sala de lo Social · Sección Primera · STSJ M 13947/2025 · 2025-11-14

La Sala declara que la nueva redacción no era temporalmente aplicable al procedimiento, pero la utiliza como contraste interpretativo y afirma el carácter alternativo de los dos supuestos legales de concurrencia de la causa.

ES:TSJM:2025:13947 Abrir fuente o desarrollo ↗
Resolución judicial

Tribunal Superior de Justicia de Madrid · Sala de lo Social · Sección Tercera · STSJ M 4729/2026 · 2026-03-26

La controversia nace de retrasos producidos antes de la reforma. La Sala mantiene la gravedad de quince meses de retrasos y añade que la nueva dicción no conduce a una solución contraria.

ES:TSJM:2026:4729 Abrir fuente o desarrollo ↗

Resoluciones conectadas

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Dónde hace falta cautela

Los límites también forman parte de la respuesta.

Cuestión todavía abierta

Interpretación directa del Tribunal Supremo tras la reforma

La investigación la revisión disponible no localizó una resolución del Tribunal Supremo que interprete directamente la redacción vigente del artículo 50.1.b. Esto no prueba que no exista y debe seguir revisándose.

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