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Me han despedido. ¿Qué tengo que mirar ahora?

No hace falta decidir en diez minutos si el despido es correcto. Sí hace falta conservar documentos, controlar fechas y no dejar pasar el plazo para reclamar.

En 30 segundos
  • Guarda la carta, el finiquito y cualquier documento que te hayan entregado.
  • El plazo general para impugnar un despido es de 20 días hábiles.
  • Puedes pedir el paro sin esperar a que termine una reclamación contra el despido.

Revisado con fuentes oficiales · 1 de septiembre de 2026

Si acaba de ocurrir

No borres correos, mensajes ni documentos que puedan explicar lo ocurrido. Anota también quién estaba presente y la hora aproximada de la comunicación.

Qué hacer

Un orden sencillo para no perderse.

01

Mira la fecha de efectos

Es la fecha desde la que empieza a correr el plazo de impugnación y condiciona otros trámites.

02

Lee qué hechos afirma la empresa

No te centres solo en el nombre del despido. Mira qué dice que ocurrió, cuándo y por qué considera que justifica la salida.

03

Guarda la prueba que ya existe

Nóminas, contrato, mensajes, evaluaciones, objetivos, cuadrantes, comunicaciones y cualquier documento relacionado.

04

Decide si reclamas sin dejar pasar el plazo

La discusión jurídica puede hacerse después; el plazo no espera a que tengas toda la información.

Criterio práctico

Qué puede salir de una reclamación

  • Procedente: el despido se considera correctamente justificado.
  • Improcedente: falta causa suficiente o existen defectos jurídicos relevantes.
  • Nulo: en determinados supuestos especialmente protegidos, la consecuencia principal puede ser la readmisión.

Qué suele cambiar un caso

  • Lo que realmente dice la carta.
  • La prueba que tenga la empresa y la que puedas conservar tú.
  • Tu antigüedad, salario y convenio.
  • Si existe una situación de especial protección o indicios de represalia.
  • Cómo se produjo el despido y qué ocurrió en los meses anteriores.

Paro y reclamación son dos cosas distintas

  • No tienes que esperar una sentencia para pedir la prestación por desempleo.
  • Reclamar el despido no impide tramitar el paro.
  • Si después la resolución judicial cambia la situación, el SEPE puede ajustar la prestación cuando corresponda.

Preguntas que suelen aparecer

Respuestas cortas. Lo importante primero.

¿Firmo la carta de despido?

Firmar la recepción normalmente acredita que te la han entregado, no que estés de acuerdo. Aun así, lee exactamente qué estás firmando y conserva copia.

La carta dice cosas que no son verdad. ¿Ya he ganado?

No automáticamente. Lo importante será qué hechos se han concretado y qué puede probar cada parte.

¿Tengo que decidir hoy si demando?

No, pero el plazo general es corto: 20 días hábiles. Conviene revisar el asunto pronto.

¿Puedo pedir el paro aunque reclame?

Sí. El SEPE indica expresamente que no es necesario demandar ni esperar a que un juzgado califique el despido para solicitar la prestación.

Seguir

Si tu situación se parece a esto, conviene mirar el caso concreto antes de decidir.

Estas páginas explican criterio y pasos. No sustituyen el análisis de documentos, fechas y hechos de una situación real.

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