Después del despido · Guía práctica

Me han despedido. ¿Qué hago ahora para cobrar el paro?

Si nunca lo has hecho, el trámite parece más complicado de lo que es. Lo importante es seguir el orden correcto y no dejar pasar el plazo.

En 30 segundos
  • Primero comprueba desde qué día estás realmente en situación legal de desempleo.
  • Inscríbete como demandante de empleo y presenta la solicitud al SEPE dentro del plazo.
  • No necesitas demandar a la empresa ni esperar una sentencia para pedir el paro.

Revisado con fuentes oficiales · 1 de septiembre de 2026

La trampa más frecuente

Si en el finiquito te pagan vacaciones que no habías disfrutado, el paro no empieza al día siguiente del despido. La situación legal de desempleo empieza cuando termina ese periodo equivalente de vacaciones.

Qué hacer

Un orden sencillo para no perderse.

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1. Comprueba la fecha desde la que puedes pedirlo

Normalmente será después del último día trabajado. Si te pagan vacaciones no disfrutadas, espera a que termine ese periodo. Si estás de baja médica cuando termina el contrato, el momento puede ser distinto.

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2. Inscríbete como demandante de empleo

La inscripción se hace ante el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma. Es un requisito para la prestación contributiva.

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3. Solicita la prestación al SEPE

El plazo general es de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo. Puedes hacerlo en la sede electrónica, presencialmente con cita o por los demás canales admitidos por el SEPE.

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4. Comprueba el certificado de empresa

La empresa está obligada, con carácter general, a enviarlo electrónicamente al SEPE. Si falta o hay un problema, no lo ignores: ese documento contiene datos esenciales del cese y de cotización.

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5. Mira si llegas a 360 días cotizados

Para la prestación contributiva ordinaria necesitas, con carácter general, al menos 360 días cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores que no se hayan usado para otra prestación.

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6. Revisa cuánto tiempo y cuánto cobrarás

La duración depende de los días cotizados. La cuantía se calcula sobre las bases de los últimos 180 días: 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y 60 % desde el día 181, con mínimos y máximos legales.

Criterio práctico

Una referencia rápida de duración

  • 360 a 539 días cotizados: 120 días de prestación.
  • 540 a 719: 180 días.
  • 720 a 899: 240 días.
  • 900 a 1.079: 300 días.
  • A partir de ahí sigue aumentando por tramos hasta un máximo de 720 días con 2.160 o más días cotizados.

Qué conviene tener a mano

  • Documento de identidad.
  • Cuenta bancaria de la que seas titular.
  • Datos de contacto actualizados.
  • Carta de despido o documento de cese.
  • Información sobre vacaciones no disfrutadas.
  • Certificado de empresa, si por alguna razón no consta enviado electrónicamente.

Paro y demanda por despido pueden ir en paralelo

Puedes pedir el paro y al mismo tiempo impugnar el despido. No necesitas esperar a que un juzgado diga si el despido fue procedente o improcedente.

Preguntas que suelen aparecer

Respuestas cortas. Lo importante primero.

¿Tengo que demandar a la empresa para cobrar el paro?

No. El SEPE dice expresamente que la comunicación empresarial del despido basta para justificar la situación legal de desempleo a estos efectos.

¿Tengo que esperar a que termine el juicio del despido?

No. Puedes tramitar la prestación mientras se discute el despido.

¿Qué pasa si tengo vacaciones pagadas en el finiquito?

No puedes cobrar el paro durante ese periodo. El plazo para solicitar empieza cuando termina el periodo equivalente a esas vacaciones.

¿Y si presento la solicitud tarde?

No conviene dejarlo pasar. En la prestación contributiva, solicitar fuera de plazo puede hacer que pierdas días de prestación.

¿La empresa me tiene que dar el certificado en papel?

Normalmente no: las empresas deben remitirlo electrónicamente al SEPE. El papel queda para supuestos excepcionales en los que el envío electrónico no sea posible.

¿Con un año trabajado cuánto paro tengo?

Con 360 a 539 días cotizados, la escala ordinaria reconoce 120 días de prestación contributiva, siempre que cumplas los demás requisitos.

¿Cuánto se cobra?

El cálculo parte de la media de las bases de cotización de los últimos 180 días. Se aplica el 70 % durante los primeros 180 días y el 60 % después, dentro de los topes mínimos y máximos legales.

Seguir

Si tu situación se parece a esto, conviene mirar el caso concreto antes de decidir.

Estas páginas explican criterio y pasos. No sustituyen el análisis de documentos, fechas y hechos de una situación real.

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