Norma Artículo 50.1.b ET · falta de pago o retrasos continuados
La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.
BOE · texto legal Abrir fuente o desarrollo ↗ Criterio judicial El inciso 'sin perjuicio de otros supuestos' impide leer los umbrales expresos como catálogo cerrado: la Sala los describe como un suelo mínimo en el que la causa concurre en todo caso, manteniendo margen judicial para apreciar otros supuestos.
La interpretación se formula expresamente a efectos dialécticos porque la demanda era de 2024 y se aplicó la redacción anterior.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña · Sala de lo Social · STSJ CAT 5181/2026 · 2026-06-10 Abrir fuente o desarrollo ↗ Criterio judicial Un pago puntual aislado inmediatamente antes de demandar no neutraliza por sí solo la gravedad de una secuencia precedente de quince meses de retrasos continuados; la Sala añade que la nueva dicción del artículo 50.1.b tampoco conduciría a una solución contraria.
La secuencia litigiosa nació antes de la reforma; el valor de la referencia al texto vigente es comparativo.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid · Sala de lo Social · Sección Tercera · STSJ M 4729/2026 · 2026-03-26 Abrir fuente o desarrollo ↗ Síntesis jurídica Síntesis del criterio disponible
La redacción vigente del artículo 50.1.b parece combinar dos supuestos expresos de concurrencia segura con una cláusula que permite apreciar otros incumplimientos salarialmente graves. La estructura no se comporta como una lista exhaustiva cerrada.
Síntesis construida a partir de norma y jurisprudencia Abrir fuente o desarrollo ↗ Criterio judicial Bajo la redacción vigente, una secuencia objetivamente continuada, persistente y cuantitativamente importante de retrasos salariales puede justificar la extinción del artículo 50.1.b; la calificación exige partir de la cronología real de pagos y no de un supuesto pacto de tolerancia no probado.
El caso no aísla una estimación sustentada exclusivamente en la cláusula abierta por debajo de ambos umbrales expresos; la cronología corregida contiene una persistencia que puede solaparse con el supuesto de seis meses de retraso.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León · Sala de lo Social · Sección Primera · Valladolid · STSJ CL 1622/2026 · 2026-04-27 Abrir fuente o desarrollo ↗ Criterio judicial El texto vigente puede aplicarse a una secuencia que combina retrasos y pagos parciales prolongados con impagos completos posteriores; la gravedad se valora temporal y cuantitativamente y no se reduce a fotografiar una sola mensualidad aislada.
Es una resolución de instancia y el patrón descrito puede alcanzar la vía automática de retrasos durante seis meses; por tanto no prueba por sí solo una cláusula abierta subumbral autónoma.
Tribunal de Instancia de Barcelona · Sección Social · Plaza 14 · STIS 1492/2026 · 2026-04-15 Abrir fuente o desarrollo ↗ Síntesis jurídica Síntesis revisada del criterio disponible
La reforma de 2025 combina dos supuestos expresos de concurrencia con una cláusula que preserva otros incumplimientos judicialmente apreciables. la revisión disponible refuerza que la valoración sigue atendiendo a gravedad, persistencia y cuantía, pero estrecha la síntesis: la zona abierta no equivale a discrecionalidad libre y todavía no se ha localizado una resolución de TSJ regida por la reforma que conceda de forma limpia un caso situado por debajo de ambos umbrales exclusivamente por esa cláusula.
Síntesis construida a partir de casos favorables y restrictivos Abrir fuente o desarrollo ↗