Acción resolutoria del artículo 50 vinculada a acoso e integridad moral. La Sala confirma que el desplazamiento de la carga probatoria exige primero indicios razonables; las alegaciones, el malestar y una pericial psicológica apoyada en el relato del paciente no sustituyen la acreditación de actos hostiles o de una conexión indiciaria suficiente.
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De las decisiones judiciales a las preguntas que ayudan a resolver.
Esta vista no crea una clasificación jurídica nueva. Recorre las resoluciones que ya sostienen preguntas públicas y conserva una única identidad para cada decisión.
Cambio estable de centro/horario considerado sustancial y objetivamente más gravoso, pero sin alteración de funciones, retribución o prestigio profesional. La Sala rechaza el artículo 50.1.a y la lesión fundamental, y estima la rescisión subsidiaria del artículo 41.3.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid · Sala de lo Social · Sección Primera
STSJ M 8665/2026
2026-06-26
El trabajador presentó demanda del artículo 50 en octubre de 2025, pero la Sala considera que la relación ya se había extinguido por despido tácito en julio; por ello faltaba una relación viva sobre la que ejercitar la acción extintiva.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid · Sala de lo Social · Sección Primera
STSJ M 8760:2026
2026-06-26
Profesional altamente cualificado alegaba meses de vacío profesional, falta de ocupación efectiva, riesgo psicosocial y lesión de derechos fundamentales. La Sala mantiene el rechazo al no quedar probado el vaciamiento objetivo en los términos alegados y constar ofertas/proyectos y alternativas funcionales relevantes.
La demanda se presentó en mayo de 2024 y la Sala aplica la redacción anterior. A efectos dialécticos interpreta, sin embargo, que el texto vigente no es tasado y califica los supuestos expresos como suelo mínimo, remitiéndose además a una sentencia propia de 28/04/2026, rec. 5127/2025, todavía pendiente de incorporación directa al canon.
La empresa utiliza una conversación privada captada por una grabación de Teams que continuó tras una reunión. La Sala aprecia vulneración de intimidad, declara la extinción por artículo 50.1.c, reconoce separadamente la indemnización del artículo 50.2 y 7.501 euros de daño moral por artículo 183 LRJS, y pondera la baja intensidad relativa de la conducta empresarial para fijar el mínimo de la horquilla orientativa.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León · Sala de lo Social · Sección Primera · Valladolid
STSJ CL 1622/2026
2026-04-27
Demanda presentada el 18/07/2025. La Sala corrige la premisa de instancia sobre un supuesto pacto de retraso de quince días, aplica el artículo 50.1.b vigente y considera que los retrasos acreditados son continuados, persistentes y cuantitativamente importantes, estimando la extinción.
La demanda se presenta el 08/04/2025 y el órgano declara expresamente vigente la nueva letra b) al incoarse el procedimiento. Aprecia un patrón prolongado de pagos parciales y retrasados que desemboca en impagos completos y estima la acción resolutoria.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid · Sala de lo Social · Sección Tercera
STSJ M 4729/2026
2026-03-26
La controversia nace de retrasos producidos antes de la reforma. La Sala mantiene la gravedad de quince meses de retrasos y añade que la nueva dicción no conduce a una solución contraria.
Aplicación directa de la redacción reformada: al juicio se acreditaban más de seis meses de retrasos y tres mensualidades completas impagadas, por lo que se estima la acción. Su autoridad es inferior a la de un TSJ o el Tribunal Supremo.
La Sala utiliza la redacción vigente para negar que dos bonus anuales impagados encajen en los supuestos automáticos de tres mensualidades o seis meses de retraso. F3 no extiende esa conclusión a la cláusula abierta ni a otras vías del artículo 50.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias · Sala de lo Social · Las Palmas
STSJ ICAN 287/2026
2026-02-12
Conflicto colectivo del artículo 41 ET sobre retrasar un mes la liquidación de pluses variables. La Sala usa el artículo 50.1.b vigente como criterio de sustancialidad del retraso, pero no resuelve una acción extintiva del artículo 50.
Litigio de artículo 50 con tutela. La trabajadora alegaba degradación funcional, vaciamiento, presiones y acoso. La Sala constata continuidad sustancial de funciones y retribución, no aprecia modificación grave ni degradación profesional y aplica el marco reciente de la STS 426/2025 para rechazar acoso y lesión fundamental en la configuración probada.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía · Sala de lo Social · Granada
STSJ AND 833/2026
2026-01-08
Cambio de servicio y tareas dentro del mismo grupo profesional, con formación y apoyo. La complejidad o el estrés alegados no bastan para convertir el cambio en modificación sustancial ilícita ni para acreditar degradación o humillación.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid · Sala de lo Social · Sección Primera
STSJ M 13947/2025
2025-11-14
La Sala declara que la nueva redacción no era temporalmente aplicable al procedimiento, pero la utiliza como contraste interpretativo y afirma el carácter alternativo de los dos supuestos legales de concurrencia de la causa.
Frontera económica: aun admitiendo a efectos del razonamiento que las diferencias retributivas tras la sucesión pudieran ser sustanciales, la Sala separa ese perjuicio del menoscabo de dignidad y rechaza la letra a) por falta de hechos que acrediten este último. No sirve para cerrar gaps de aplicación temporal de la reforma de la letra b).
Proceso de tutela fundamental por acoso laboral, no acción del artículo 50. La Sala expone un marco de análisis centrado en intención/conexión, menoscabo, vejación, individualización de actos, carácter sistémico o repetitivo, contexto y gravedad. El resultado casacional no produce unificación sobre el fondo por falta de contradicción.
Revoca una extinción e indemnización adicional: una reasignación funcional no activa el artículo 50.1.a si permanece dentro de la movilidad funcional jurídicamente admisible y no existe una modificación sustancial contraria al artículo 41 que menoscabe la dignidad.
La Sala revoca la extinción al considerar determinante el marco contractual y el acuerdo de reincorporación: la pérdida de un rol directivo histórico no se identifica automáticamente con modificación ilegítima ni con menoscabo de dignidad.
La Sala confirma una extinción estimada al apreciar una modificación funcional que rebaja al trabajador desde coordinador carretillero/especialista a funciones de peón cortador de grupo inferior, junto con la indemnización adicional reconocida en instancia por vulneración de derechos fundamentales.
Revoca la extinción acordada en instancia. El cambio funcional y la etiqueta de menor prestigio no bastan por sí solos: primero debe existir una modificación sustancial jurídicamente relevante y después debe acreditarse el menoscabo de dignidad.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias · Sala de lo Social · Santa Cruz de Tenerife
STSJ ICAN 591:2025
2025-02-28
La empresa había desatribuido durante años las funciones nucleares de un responsable técnico, desplazando mando y tareas a otro trabajador, dejándolo sin equipo, sin teléfono durante periodos y con largos tiempos sin ocupación efectiva. La sentencia de instancia había estimado extinción e indemnización adicional y el recurso empresarial no altera esa base.
La Sala rechaza la extinción en un conflicto de cambios organizativos y de turnos: el menoscabo de dignidad no se presume y exige soporte fáctico suficiente.
La Sala revoca la extinción concedida en instancia porque el perjuicio ligado a la modificación y su concreto impacto sobre la dignidad no pueden presumirse ni quedar en quejas genéricas: deben identificarse y acreditarse.
Caso de acoso laboral grave y reiterado: insultos y trato intimidatorio y denigrante durante años, componente de género, encomienda de tareas ajenas y humillantes y un episodio final de agresión física. La Sala confirma la extinción del artículo 50 y la indemnización adicional por vulneración de integridad física y moral. El caso no se usa para identificar acoso con la letra a): la causa extintiva se apoya en incumplimiento empresarial grave dentro del artículo 50.
Caso positivo útil como contraste: una modificación sustancial previamente declarada ilícita, unida a persistencia empresarial en sus efectos, puede menoscabar la dignidad sin necesidad de que los hechos alcancen técnicamente la categoría de acoso.
Resolución procesal: una única demanda acumulaba extinción del artículo 50, tutela de derechos fundamentales e indemnización. La Sala anula la sentencia y ordena resolver el fondo de la extinción y la tutela acumulada, recordando que el artículo 184 LRJS mantiene la modalidad procesal de extinción e incorpora las garantías de tutela. No resuelve finalmente si los hechos constituyen causa extintiva.
Doctrina general de tutela de derechos fundamentales en un despido nulo, no holding directo de artículo 50. El Pleno reconoce daño moral y admite cuantificación prudencial; la LISOS puede orientar, pero sus cifras no se aplican de forma automática y deben ponderarse las circunstancias del caso.
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña · Sala de lo Social · Sección Primera
STSJ CAT 6720:2021
2021-07-13
Caso positivo fronterizo: salario y categoría formal se conservan y la exposición efectiva al nuevo puesto es breve, pero la posición real se degrada al pasar el trabajador a depender de quien antes estaba a su mismo nivel y a apoyar a una trabajadora de nivel inferior. La extinción se mantiene aunque la pretensión autónoma de derechos fundamentales había sido desestimada.
Aporta una regla sobre pagos empresariales posteriores a la presentación de la demanda.
Desarrolla la relación entre la doctrina de 2012 y los mecanismos cautelares de la LRJS.
Sentencia de Pleno que revisa la doctrina sobre la necesidad de mantener la prestación hasta la resolución judicial, con asunción de riesgo por quien cesa.